DECRETO N° 1055

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTEPEC,

MIXE, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santiago Ixcuintepec, Mixe, Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que continuación se enumeran:

 

INGRESOS PROPIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS
 
 
 
$1,000,00
 
IMPUESTO PREDIAL
 
 
1,000.00
 
 
 
Predio Rústico
 
1,000.00
 
 
 
DERECHOS
 
 
 
$11,960.00
 
ALUMBRADO PUBLICO
 
 
10.00
 
 
 
Alumbrado Público
 
10.00
 
 
 
MERCADOS
 
 
5,200.00
 
 
 
Vendedores ambulantes o esporádicos
5,200.00
 
 
 
RASTRO
 
 
1,150.00
 
 
 
Compra - Venta de ganado
 
1,150.00
 
 
 
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
 
5,600.00
 
 
 
Por consumo en casa habitación, comercial e industrial
5,600.00
 
 
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
 
 
1.00
1.00
 
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
 
 
 
$2,000.00
 
COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
 
2,000.00
 
 
PRODUCTOS
 
 
 
$40.00
 
PRODUCTOS
 
 
40.00
 
 
 
Productos Financieros
 
40.00
 
 
 
APROVECHAMIENTOS
 
 
 
$5,600.00
 
MULTAS
 
 
5,600.00
 
 
 
Multas
 
5,600.00
 
 
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
 
$1,661,374.80
 
FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES
 
1,096,291.20
 
 
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
 
 
539,337.60
 
 
FONDO MUNICIPAL DE COMPENSACIÓN
 
17,262.00
 
 
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL SOBRE EL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL
8,484.00
 
 
APORTACIONES FEDERALES
 
 
 
$2,035,165.20
 
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y MUNICIPAL
1,476,570.00
 
 
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
558,595.20
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
 
 
 
$1.00
 
PROGRAMAS ESTATALES
 
 
1.00
 
 
 
Programa Normal Estatal
 
1.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 
 
TOTAL DE INGRESOS
 
 
 
$3,717,141.00

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de pedidos urbanos y rústicos, e los términos del artículo 5° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto la personas físicas o morales propietarios o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será de 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contaros sin previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante el mes de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación del 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base. Como lo establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, Título Segundo, Capítulo Primero, Art.11.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 0% del impuesto anual.

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicios de alumbrado público, en los términos que establezca el Título Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$ 25.00 DIARIO

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presenten las autoridades municipales en los términos previstos en el Titulo Tercero, Capitulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
I.- Compra-Venta de ganado
$ 50.00
Por Cabeza

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DRENAJE, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que están conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derecho y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
I.- Uso doméstico
$ 120.00 ANUAL

 

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

ARTÍCULO 12.- Son sujetos a este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedora de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

 

ARTÍCULO 13.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costos de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio, así como las cooperaciones para el mantenimiento del sistema de agua potable.

 

 

ARTÍCULO 14.- Las cuotas que en los términos de esta ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales. La recaudación de las cuotas, corresponderá a la tesorería municipal, la cual por los medios legales las hará efectiva y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 16.- El municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el título quinto de la ley de hacienda municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

 

CONCEPTO
 
I.- Multas
 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que comentan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por lo siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
I.- Escándalo en la vía pública
2.- Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
3.- Graffiti
4.- Hacer necesidades fisiológicas en la vía pública
5.- Tirar basura en la vía pública
$ 50.00
$ 50.00
$ 50.00
$ 50.00
$ 20.00

 

 

ARTÍCULO 18.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor a sesenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONE E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia de Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 20.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capitulo Quinto de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 de Presupuestos de Egresos de la Federación.

 

 

 

TÍTULO NOVENO

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 21.- Los ingresos que perciban los Municipios como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

SEGUNDO.- Mientras que permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2009.

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA